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Abril 14, 2010

REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. LEY 1383 DEL 16 DE MARZO DE 2010

Escrito por Lemorgue en la categoría Consejos

La Ley 1383 de 2010 por medio de la cual se reformó el actual Código Nacional de Tránsito, previó importantes modificaciones entre las que se pueden mencionar las siguientes:

Plazo de 48 meses para sustituir las licencias de conducción que no cuenten con los requisitos mínimos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de la licencia, restricciones, fecha de expedición, organismo que la expidió, código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos de registro que permita la lectura y actualización de éstos.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán vigencia indefinida pero deberá refrendarse cada 5 años, para lo cual, se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Las licencias para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años.

El permiso para conducir se suspenderá por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas y en caso de reincidencia será cancelado.

Los vehículos automotores deberán someterse anualmente a revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes. A los de servicio particular se les deberá efectuar la mencionada revisión cada 2 años durante sus primeros 6 años contados a partir de su matrícula, a las motocicletas cada año y los vehículos nuevos tendrán su primera revisión al cumplir 2 años de matriculados.

Se prohíbe estacionar sobre andenes, zonas verdes o espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, así como en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce, en puentes, viaductos, túneles, a una distancia mayor de 30 centímetros de la acera o en doble fila de vehículos estacionados, frente a hidrantes o entradas de garajes, entre otros.

Sanciona con multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de un vehículo que lleve niños menores de 10 años en el asiento delantero, utilice radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales o pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera mientras esté en movimiento.

No usar el cinturón de seguridad se sanciona con multa de 15 salarios mínimos diarios y conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas con 45 salarios e inmovilización del vehículo.

Adicionalmente modifica el procedimiento para imposición de multas en el sentido de ordenar al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y da la posibilidad a las autoridades de tránsito de contar con servicios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, caso en el cual se enviarán por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa.

Surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días siguientes o el 75% si paga dentro de los 20 días siguientes pero deberá asistir a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismos de tránsito. Si la infracción no se paga dentro de los plazos anteriores, deberá cancelarse el 100% de la misma más sus correspondientes intereses moratorios.

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Un comentario

  1. raul sastoque dice:

    Muy bien y gracias por la informacion, espero verlos a todos mañana en lanovhe

    Abril 14, 2010 at 5:31 pm

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