Archivos de Abril, 2010
VII Encuentro Nacional Vespas y Lambrettas
Hola a tod@s,
Este año el encuentro es en el Triangulo del Café.
Se creo un espacio en Facebook para los que se encuentren interesados, puede verlo haciendo click sobre la imagen
Parada Vespa - Bogotá
Algunos de los visitantes de esta página ya conocen y/o tomaron parte en la PRIMERA PARADA VESPA - BOGOTA en el año 2008. Para quienes aun no saben de qué se trató, o no están familiarizados con las “Gymkhanas” en Vespa, y tienen curiosidad, les invito a visitar estos vínculos, y si les interesa, pongan a punto sus máquinas y sus capacidades de conducción.
Pronto se brindará más información. Abierto a vespistas de Clubes o independientes.
* He observado que los vínculos a los videos de YouTube no cargan en el navegador Internet Explorer, por lo que sugiero utilizar Mozilla Firefox, o visitar los vínculos en YouTube directamente haciendo click AQUI (video 1) o AQUI (video 2). Gracias por su comprensión.
Saludos y algunas imágenes de vespa en Atlanta

Muy chevere la reunión de hoy, y aprovecho para compartir algunas imágenes de la movida Vespa en Atlanta:
Reunión - JUEVES 22 de Abril
Hoy nos reuniremos en la estación de servicio PETROBRAS de la Carrera 7 con calle 46 (Costado noroeste), a las 7:00 de la noche. Recuerden que ya se definió la fecha para la realización del Encuentro Nacional en PEREIRA, así que uno de los temas a tratar será la participación en el evento anual.
Y para refrescar la memoria, les dejo este video de la PRIMERA PARADA VESPA 2008, realizada en el mes de septiembre de ese año. ¿Habrá algún o alguna vespista dispuesto/a a destronar al señor Quiñones de la corona en el SLOW RACE para este 2010?
7° Encuentro Nacional Vespa - COLOMBIA 2010
De acuerdo a la información entregada por GABRIEL DUQUE, integrante del Comité Organizador, el VII ENCUENTRO NACIONAL VESPA - COLOMBIA se llevará a cabo en la ciudad de PEREIRA y sus alrededores, durante los días 2, 3, 4 y 5 de JULIO del presente año (de viernes a lunes festivo).

Desde ahora invitamos a los interesados en asistir para que pongan a punto sus Vespas y vayan gestionando los recursos, disponibilidad y eventuales permisos para poder tomar parte en la cita anual de los vespistas (y lambretteros) en el país.
Pronto se entregará información adicional.
REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. LEY 1383 DEL 16 DE MARZO DE 2010
La Ley 1383 de 2010 por medio de la cual se reformó el actual Código Nacional de Tránsito, previó importantes modificaciones entre las que se pueden mencionar las siguientes:
Plazo de 48 meses para sustituir las licencias de conducción que no cuenten con los requisitos mínimos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de la licencia, restricciones, fecha de expedición, organismo que la expidió, código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos de registro que permita la lectura y actualización de éstos.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán vigencia indefinida pero deberá refrendarse cada 5 años, para lo cual, se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Las licencias para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años.
El permiso para conducir se suspenderá por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas y en caso de reincidencia será cancelado.
Los vehículos automotores deberán someterse anualmente a revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes. A los de servicio particular se les deberá efectuar la mencionada revisión cada 2 años durante sus primeros 6 años contados a partir de su matrícula, a las motocicletas cada año y los vehículos nuevos tendrán su primera revisión al cumplir 2 años de matriculados.
Se prohíbe estacionar sobre andenes, zonas verdes o espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, así como en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce, en puentes, viaductos, túneles, a una distancia mayor de 30 centímetros de la acera o en doble fila de vehículos estacionados, frente a hidrantes o entradas de garajes, entre otros.
Sanciona con multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de un vehículo que lleve niños menores de 10 años en el asiento delantero, utilice radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales o pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera mientras esté en movimiento.
No usar el cinturón de seguridad se sanciona con multa de 15 salarios mínimos diarios y conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas con 45 salarios e inmovilización del vehículo.
Adicionalmente modifica el procedimiento para imposición de multas en el sentido de ordenar al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y da la posibilidad a las autoridades de tránsito de contar con servicios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, caso en el cual se enviarán por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa.
Surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días siguientes o el 75% si paga dentro de los 20 días siguientes pero deberá asistir a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismos de tránsito. Si la infracción no se paga dentro de los plazos anteriores, deberá cancelarse el 100% de la misma más sus correspondientes intereses moratorios.
Y bien…
Ya no pasa nada por acá. y no creo que la lluvia sea ¡la culpable! ¿qué pasa socios?








