Febrero 16, 2009
Escrito por juceva en la categoría
Varios
hola soy del VCM, quisiera que me colaboraran dandome una información, alguien del club de bogota que no se el nombre, me conto que por haya se conseguia o fabricaban una nariz en lamina como la de la vespa clasica (no en fibra de vidrio ) es para transformar un chasis de una plus y asi parecerse a una vespa clasica.
gracias por la colaboración quiero que me quiten la duda?
att: Julio (juceva@unet.net.co)
Febrero 16, 2009
Escrito por albareta en la categoría
Varios
Señores:
Hace unas semanas e ingresado a este website con el fin de conocer más de las motos mas bacanas que conozco. Tiene un site muy bien montado y he visto todo tipo de artículos. Lo único que no encuentro es donde puedo conseguir unas vespa? Estoy completamente tragado de la vespa y quiero saber dónde puedo encontrar una en buenas condiciones para la venta. Cualquier sugerencia será tomada en cuenta. Mil gracias
Alvaro
albareta@gmail.com
Febrero 16, 2009
Escrito por Charlie en la categoría
Varios
Una rotura improvisa non posso piu proseguire in Vespa. (llegó hasta el Socorro)
Padella!!!! (paila)
Immagini fatte breve viaggio.



Febrero 12, 2009
Escrito por mateoJ en la categoría
Varios
Hey como van todos, me llamo Mateo Jaramillo, compré una PX150 del 99 y voy a empezar a arreglarle algunas cosas, me podrían dar datos de donde conseguir los espejos cromados redonditos para este modelo y pues mas accesorios, casco etc.
Gracias, cuando la termine me uno al parche Vespa.
Mateo Jaramillo Y Carolina Marrtínez.
Febrero 11, 2009

Les cuento que este jueves nos acompaña el Señor Federico Vanoni quien viene en representación del portal italiano “vespaonline.com” y del “Veteran Car Club E. Bernardi” de la ciudad de Verona, Italia.
El motivo de su visita es hacer contactos para un proyecto de viaje por nuestro país, de un significativo número de Vespistas europeos programado para este año.
Ojalá que al igual que las últimas reuniones seamos un grupo numeroso y conozcamos a Federico para que se lleve la mejor impresión del Vespa Club Bogotá. Intentemos llegar temprano para aprovechar y darnos una buena vuelta por Bogotá y/o sus alrededores.
PD. Para los colegas de Medellín: les estaremos contando las fechas en las cuales el viejo tal los estará visitando para que le den una manito.
*La imágen corresponde a un montajito de un par de fotos de Federico tomadas de flikr http://www.flickr.com/photos/23075421@N07/. Su Vespa, una GS 160 de 1963, se la regaló un tio hace 12 años en su cumpleaños número 25.
Febrero 11, 2009
Escrito por javisegura en la categoría
Varios
Para una sesión de fotografías para la revista shock…
Estas son las conidiciones:
- Hombre o Mujer.
- Ser dueño de Vespa.
- Tener entre 16 y 30 años (máximo).
- Tener la Vespa en óptimas condiciones (sin rayones o golpes).
- NO VA A HABER PAGO POR ESAS FOTOS.
- Asistir en su pinta normal (jean, camisa o camiseta, NO sudadera ni pantaloneta ni nada de esas cosas).
El artículo no es sobre la Vespa ni el estilo de vida de los vespistas ni nada por el estilo, simplemente necesitan las fotos para ilustrar un artículo, así que por favor si no cumplen las condiciones antes descritas ni escriban, las condiciones fueron claramente recalcadas por la persona encargada del artículo.
Las fotos se tomarán el próximo Domingo 15 de Febrero a las 11 de la Mañana en Chapinero y es cuestión de 20 minutos, los interesados por favor escribirme por este medio o a través del contáctenos de nuestra página.
Febrero 9, 2009
Escrito por javisegura en la categoría
Varios
Un amigo de esta casa, está buscando una Vespa para alquiler desde mañana: 10 de Febrero, hasta el día 7 de marzo, si alguno de ustedes quiere o está enterado de quién esté dispuesto a alquilarla, puede comunicarse conmigo a través del formulario de contáctenos en nuestra página, a mi correo: javisegura@vespaclubbogota.com o si prefieren, agregando un comentario a este post (siempre y cuando cumpla con las especificaciones abajo escritas).
Notas Importantes:
- Solo se reciben motos que estén al día de papeles (Tarjeta de Propiedad a nombre del dueño, Seguro Obligatorio al día, Impuestos al día, Certificado tecnicomecánico vigente).
- Que no tenga “mañas” o problemas (solo gasolina y listo).
- Enviar datos completos del dueño: Nombre, Celular, Motocicleta, Placas, foto RECIENTE de la motocicleta y VALOR ESPERADO DEL ALQUILER.
PS.
Por oportunidades como esta es gratificante tener al día la moto.
Febrero 6, 2009
Escrito por isaiah2021 en la categoría
Varios
Lamento cambiar de tema a propósito de la medida tomado por el alcalde sobre las motos, pero me veo en la ingente tarea de recordar un encargo del parcerín Happy (Fabio Gallego del VCM). El hombre me dio en diciembre unas gorras brandeadas con el logo de Vespa. Los diseños son de vanguardia para aquellos que le apuesten al tema. Haciendo el favor a cero por ciento de comisión el valor de cada una es de 35 de mil. Los que quieran alguna me la hacen saber. Si no me pasa nada raro de aquí al jueves, las llevo a la próxima reunión.
Mauro Vargas & Violet (beyond 2011 … and more!)
Febrero 6, 2009
Escrito por Charlie en la categoría
Varios
Ayer quedó firmado el decreto sobre el tema de las motocicletas, aqui esta el texto:
DECRETO N° 035
(Febrero 5 de 2009)
“Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política determina:
En su artículo 2º, que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”;
En el artículo 24, el derecho a la libre circulación por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley;
En el artículo 43, que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, (…)”;
En el artículo 44, que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y (…). La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, le corresponde al Estado garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la prevención de sus amenazas. Esta protección se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
Que el artículo 10 de la Ley de Infancia consagra el principio de corresponsabilidad, entendiendo por este la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Que las anteriores disposiciones, deben observarse igualmente en concordancia con el artículo 18 ibídem, que consagra igualmente el Derecho a la integridad personal de los niños y las niñas y el derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que puedan causar su muerte.
Que para efecto de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, tratándose de la seguridad de los menores cuando transiten en vehículos, es importante armonizar la protección de sus derechos con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en cuanto que los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, y en caso de infracción ésta será sancionada conforme al artículo 131 ídem, con multa.
Que en desarrollo del mandato contenido en el numeral 25 del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, reformado por las Leyes 903 de 2004, 1005 de 2006 y 1239 de 2008.
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter Distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a dicha disposición.
Que respecto de la utilización de los carriles en las vías, el parágrafo del artículo 68, ibídem, señala que “las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente.”
Que las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002.
Que de acuerdo con el Registro Distrital Automotor, el parque de motocicletas se ha incrementado de manera considerable en los últimos seis (6) años, pasando de 17.000 unidades en 2002 a 143.000 unidades en el presente año.
Que con base en las estadísticas de accidentalidad consolidadas por la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, se registra que el número de motociclistas lesionados en accidentes de tránsito pasó de 3592 en el 2003 a 4693 en el 2007, presentando un incremento del 30.6%. Esta misma fuente indica que, comparando los mismos años, el número de fallecidos en estos accidentes, aumentó de 32 a 104, presentando un incremento del 325%.
Que con base en la fuente antes citada, se encuentra que los menores de edad vinculados a los índices de accidentalidad en motocicletas representan el 22% de los heridos y el 25% de los pasajeros muertos, por lo que se hace necesario tomar medidas que hagan efectiva la especial protección de los niños.
Que los menores de edad y las mujeres en estado de embarazo se encuentran expuestos a un mayor grado de vulnerabilidad en caso de accidentes en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros, vehículos que por sus características no poseen sistemas de absorción de impactos que permitan reducir el riesgo de lesiones o fallecimiento a sus ocupantes.
Que la Corte Constitucional em sentencia C309-97 ha señalado que “las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado.
Estas políticas se justifican porque, en casos determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos aún no han adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones temporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden diseñar autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar consecuentemente en favor de ellos”.
Que la circulación de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros por las calzadas centrales entraña un mayor riesgo de accidentalidad para los usuarios cuando se transita con acompañante, por cuanto se dificulta la capacidad de
maniobra, se incrementa la distancia de frenado, y los demás vehículos se desplazan a una velocidad superior a la de las calzadas laterales.
Que de conformidad con el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”.
Que maniobras como el deslizamiento lateral o el desplazamiento de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en zig-zag pone en peligro a sus ocupantes y demás usuarios de las vías.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantó un estudio técnico sobre las emisiones contaminantes del parque automotor nacional de motocicletas dentro del cual se concluyó que la tecnología de motor de ciclo de dos (2) tiempos, vierte a la atmósfera entre 5 y 15 veces más hidrocarburos que la tecnología de ciclo de cuatro (4) tiempos, y entre 15 y 100 veces más que otros vehículos automotores, conclusiones recogidas en la Resolución Nº 910 de 2008, de dicha entidad. Que en mérito de lo expuesto,
D E C R E T A:
Artículo 1°. Restricción al tránsito en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo.
Artículo 2°. Restricción al tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en las calzadas centrales. Restringir el uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido, para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante.
Artículo 3°. Maniobras altamente peligrosas en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. La realización en Bogotá D.C. de maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral por parte de conductores de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros, son conductas no permitidas, y consideradas como maniobras altamente peligrosas, para efecto de lo dispuesto en el artículo 131 literal “d” del Código Nacional de Tránsito.
Artículo 4º. Restricción por tecnología de motor. A partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos. Restringir el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del presente Decreto. Las Secretarías de Ambiente y Movilidad dispondrán los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de la medida.
Artículo 5. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y de acuerdo con la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero de 2009, previa su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a los cinco (5) días del mes de febrero del 2009
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
FERNANDO ALVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
Febrero 4, 2009
Escrito por Charlie en la categoría
Reuniones

Este jueves empezaremos a recibir sus contribuciones para el sostenimieto de la página, la cual ha sido pagada por Javier Segura como en años anteriores. Esperamos entonces que lleven su aporte ya que ustedes saben que es lo único que el Club pide en dinero a sus miembros. El valor a pagar son $160.000 correspondientes al pago del dominio y del “hosting”.
Esperamos una nutrida asistencia y que Paola venga con buenas noticias sobre la gestión que está desarrollando en el Concejo de Bogotá.